¡Notaria de Nueva York, hablamos español !
Somos la oficina principal en el Estado de New York, conducida por ciudadanos americanos-ecuatorianos, dominamos el idioma inglés y español, ofreciendo todo servicio notarial, aquí encontrara confianza y seguridad jurídica con responsabilidad en cualquier trámite legal.
Damos fe pública a hechos reales, de conformidad a las facultades otorgadas por mandato de ley. Somos Abogados y mediadores conocedores de la legislación de la república del Ecuador y de leyes de Estados Unidos de Norte América, brindamos servicios por más de 16 años a nivel global.
Nuestro equipo humano tiene la preparación idónea y académica, con gran conocimiento para resolver conflictos en el ámbito de servicios notariales y como mediadores a nivel internacional con acreditación por el CJ. Dentro de la Ley de Arbitraje y Mediación, especialmente para ciudadanos de la República del Ecuador.
Si tiene algún conflicto legal en USA y este pueda causar algún efecto jurídico fuera de Estados Unidos, póngase en contacto con nosotros.
Le brindaremos una muy buena asesoría legal en línea o de forma presencial, puede ser en videoconferencia previa cita, si tiene preguntas le daremos la mejor respuesta.
Nuestros servicios son rápidos y eficaces.
notariany@cmcazamley.com
Son causas de divorcio en Ecuador:
1. El adulterio de uno de los cónyuges.
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fi n de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.”
Código civil del Ecuador, la impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por:
1. El hijo.
2. Cualquier persona que pueda tener interés en ello.
El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez.
La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica”.
La acción de investigación de la paternidad o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla directamente o a través de sus representantes legales.
Quien tenga a su cargo la patria potestad del hijo menor de edad representará sus derechos para exigir dicha investigación, garantizando el derecho de niñas, niños y adolescentes a conocer su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia y de manera supletoria este Código.
Las acciones para investigar la paternidad o la maternidad serán imprescriptibles”.
Si propuesta la demanda de investigación para que se declare la maternidad o paternidad, el demandado negare ser suyo el hijo, el actor solicitará al juez la realización del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN). En el evento de existir negativa por parte del demandado a someterse a este examen dispuesto por el juez, se presumirá de hecho la filiación con el hijo”.
En caso de inhabilidad física grave de ambos padres, o cuando sea contrario al interés superior de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas idóneas.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y, sobre todo, a los ascendientes”.
La suspensión de la patria potestad deberá ser ordenada por el juez con conocimiento de causa y después de oír a los parientes del hijo”.
El estado civil de casado, divorciado, viudo, unión de hecho, padre e hijo se probará con las respectivas copias de las actas de Registro Civil”.
El juicio de interdicción podrá ser provocado por el cónyuge del supuesto disipador, por cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado, por sus padres, hijos y hermanos”.
El que ejerce varias tutelas o curadurías y es removido de una de ellas por fraude o culpa grave será removido de las otras de oficio o a petición de cualquier persona”.
La remoción podrá ser promovida de oficio o a petición de cualquier persona. En todos los casos serán oídos los parientes del pupilo”.
Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen real, excepto el caso de las ejecuciones que se realicen para el cobro de los créditos a que se refiere el sexto inciso del Artículo 465 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el de las servidumbres preestablecidas y las que llegaren a ser forzosas y legales.
También se exceptúa el evento en que el deudor se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones originadas en los créditos a que se refiere el inciso anterior, previa comprobación de que aquel se halla imposibilitado de cubrir los valores adeudados por otro medio que no sea la enajenación de su propiedad, en cuyo caso, la entidad acreedora podrá autorizar la enajenación total o parcial del inmueble, sin necesidad de licencia judicial”.
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