Las mediaciones son actos extrajudiciales
Esto es a decir, no tienen un proceso litigante judicial; pero debemos considerar y saber, que cuando las partes hayan arribado de forma libre y voluntaria y firmen el ACTA de mediación que conste el acuerdo total, parcial o de ningún logro, este instrumento adquiere el efecto legal de; “sentencia ejecutoriada y cosa juzgada”.
* Al ser las mediaciones confidenciales y reservadas, esa información para los mediadores, no pueden ser testigos de sus dichos solo dan fe de lo que se recogió en el acta, lo que les permitirá a las partes negociar sin temor a discutir de forma libre y generosa sus cosas particulares. Es así que lo que se trate en un Acto de mediación su contenido firme es los acuerdos. Más sin embargo si por la falta de cumplimiento de los acuerdos, llegará el Acta por el incumplimiento a un juez, este debe seguir la vía de apremio, sin que el Juez que se le solicite la ejecución acepte excepciones algunas.
*La mediación prevista por la Ley podrá llevarse a cabo válidamente ante una mediadora o mediador, acreditado por el Consejo de la Judicatura debidamente autorizado.
Esto es que deberá estar habilitado para actuar como mediador en un Centro de Mediación constituido por la ley.
Oficio-CJ-SG-SNCR-2022-0842-OF TR: CJ-EXT-2022-09403
D.M., viernes 05 de agosto de 2022 Asunto: Registro de mediadores del Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL. Doctor Johnny Manuel Santín Torres Director Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL En atención a su oficio No. CEMEJUAL-DIR-0055-2022 de 14 de junio de 2022 recibido con trámite CJ-EXT-2022-09403 el 04 de julio de 2022, mediante el cual solicita el registro de siete (7) ciudadanos, como mediadores del Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL, debo indicar lo siguiente:
La Subdirección Nacional de Centros de Mediación y Justicia de Paz, remite a la Secretaría General el memorando-CJ-DNASJ-SNCMJP-2022-0889-M de 01 de agosto de 2022, el cual contiene el informe técnico No. SNCMJP-2022-0383 de 25 de julio de 2022, en el cual concluye: “[…]Conforme al artículo 32 del Instructivo de Registro de Centros de Mediación (Resolución 026- 2018), se recomienda registrar a los ciudadanos
4) Quinchuela Zambrano Maryuri Noemí con C.C.:172420121-3; 5) Zambrano Ávila Santiago Iván con C.C.: 170492479-2; 6) Jaramillo Ortega Jonathan Daniel con C.C.: 110502050-5; en el listado de mediadores del Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL., se recomienda incluir en el listado oficial del Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL
[…]” Por lo expuesto, conforme la recomendación descrita en el informe técnico No. SNCMJP-2022-0383 y con base a lo dispuesto en los artículos 4 numeral 3; y 32 del Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura en Resolución No. 026-2018 de 20 de febrero de 2018, la Secretaría General REGISTRÓ e INCLUYÓ con fecha 01 de agosto de 2022, CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar (02) 3953600 www.funcionjudicial.gob.ec en el Libro de registro de mediadoras y mediadores a:
Quinchuela Zambrano Maryuri Noemí con C.C.:172420121-3; Zambrano Ávila Santiago Iván con C.C.: 170492479-2; Jaramillo Ortega Jonathan Daniel con C.C.: 110502050-5;
Los acuerdos de mediación son para toda persona natural o jurídica que tenga la necesidad de solucionar conflictos susceptibles de mediación, puede acercarse a cualquiera de nuestras oficinas del Ecuador .
EN: www.cmcazamley.com
Contamos con mediadores, también en Estados Unidos de norte América y en Europa, Madrid España.
Oficinas de mediación en Ecuador:
*Santo Domingo
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PARA QUIÉN ESTÁN DIRIGIDAS LAS MEDIACIONES
ESTAN ENCAMINADAS PARA CUALQUIER PERSONA A NIVEL NACIONAL
Se atiende en todo el Ecuador y para compatriotas radicados fuera del país o personas e instituciones nacionales o extranjeras, que sus conflictos legales causen o pudieran tener alguna responsabilidad jurídica actual o a futuro, consulte cuanto antes su caso con un mediador calificado en la República del Ecuador.
Ley de Mediación
L a mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados.
Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.
El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder.
La mediación podrá proceder:
a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. L os jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. S e entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación.
El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. S i prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales;
b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,
c) Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se
realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.
Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro de la notificación del Juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al Juez su decisión de ampliar dicho término.
WhatsApp: (+593) 0992 517 926
Centro de mediación "cazamley"
ENTRE A UNA REUNION EN ZOOM
*Cuenta con un selecto grupo de profesionales de mediadores donde todos ganan no debe haber perdedores.
La mediación tiene un valor de ser colaborativa, significa que, las partes llegan a coincidir en la misma posición ante algo controvertido. En la búsqueda inteligente y creativa para la solución mutua poniendo fin a lo antes conflictivo.
Solicite una cita para realizar una mediación
*Al existir una solución con el ánimo de dos personas estar de común acuerdo, ahorramos: dinero, acortamos significativamente el tiempo para dar fin a un conflicto, sin desgaste de energía, se evita la carga emocional, psicológica.
Además, el efecto positivo es que se puede resolver los conflictos en tiempos muy cortos, y si ahorramos tiempo es también ahorrar dinero.
¿Qué nos diferencia del resto... Que somos mediadores?
Arreglemos las diferencia mejor, ¿ni para ti ni para mi?
*Para una mediación eficiente deberá considerarse que se actúen dentro de una materia transigible. Es decir, en los asuntos jurídicos que la ley no impida a las partes llegar a una negociación que siempre buscará el senderó de una solución.
Porque nos peleamos si podemos arribar a una solución
*Las mediaciones se podrán solicitar en cualquier tiempo de un proceso judicial, esto opera si no existe aún un pronunciamiento de sentencia o fallo judicial emitida por un juez.
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República del Ecuador
LLÁMENOS WhatsApp: +593 0959 479 769
¿FORTALEZCAMOS LA MEDIACIÓN EN CONFLICTOS DE FAMILIA?
*Se podría agregar también, que en nuestro entorno social o sectoriales en la mayoría poblacional del país, se carece de cultura de transacción, ya que se desconocen los métodos no adversariales para resolver disputas o conflictos, por lo que más bien se observa una creciente tendencia a utilizar el proceso judicial por mininas diferencias de criterios, que muchas veces solo es el afán de conseguir venganza personal, y se repite con mucha frecuencia este fenómeno en el seno de las familias o parientes más cercanos, pequeños disputas por los protagonismos intolerantes en los entornos sociales.
¡ENTRA POR LA IMAGEN A UNA REUNION ZOOM!
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